Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 29 nov 2008
La representación de los miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil se determinará por Escalas, correspondiendo a cada una de ellas un vocal en el Consejo, y uno más por cada 6.000 guardias civiles que estuvieran en activo en dicha escala. A los efectos de la elección de sus miembros, se considerará que constituyen una sola Escala, por un lado, la Superior de Oficiales y la Facultativa Superior, y, por otro, la de Oficiales y la Facultativa Técnica.
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eli/es/rd/2008/11/28/1963#art-2