Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Candidaturas

Art. 16

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En vigor desde 29 nov 2008
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, realizará durante el período electoral, una campaña de carácter institucional, destinada a informar y promover la participación de los miembros de la Guardia Civil, sin influir en la orientación del voto.
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eli/es/rd/2008/11/28/1963#art-16