Art. 14
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Candidaturas

Art. 14

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En vigor desde 29 nov 2008
1. Las candidaturas suscritas por los representantes de las asociaciones profesionales y por los titulares de los órganos de dirección o coordinación de las agrupaciones de electores, se presentarán ante la Junta Electoral, dentro de los ocho días siguientes al inicio del plazo de acceso al censo electoral referido en el artículo 6.1. Dentro del plazo de los cinco días siguientes a la finalización de presentación de candidaturas se procederá por la Junta Electoral a la comprobación del cumplimiento de las condiciones por parte de las candidaturas, publicándose al día siguiente en la Intranet de la Guardia Civil, la lista provisional de aquéllas. 2. El escrito de presentación de cada candidatura deberá expresar claramente la denominación, siglas y símbolos de la asociación profesional o agrupación de electores que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ella, debiendo acreditarse la aceptación por escrito de éstos. Será representante de la candidatura el primer firmante de la misma, pudiendo ser sustituido por la persona que se designe en el escrito de presentación, la cual deberá tener la condición de elector y pertenecer a la Escala de la candidatura. 3. Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas y requisitos exigidos para su participación en las elecciones por el artículo 13.1.b) del presente real decreto. 4. Las listas de candidatos deberán contener tantos nombres como puestos a cubrir, e igual número de suplentes. 5. Junto al nombre y apellidos de los candidatos podrá hacerse constar su condición de independiente.
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eli/es/rd/2008/11/28/1963#art-14