Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Candidaturas
Art. 13
13 / 35En vigor desde 29 nov 2008
1. Podrán presentar listas de candidatos al Consejo de la Guardia Civil:
a) Las asociaciones profesionales legalmente constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
b) Las agrupaciones de electores siempre que las mismas estén formadas, al menos, por el 10 por ciento de los efectivos incluidos en el censo electoral de la Escala a la que se presente la candidatura.
En este caso, los firmantes, cuya identificación deberá constar de manera fehaciente, no podrán tener la condición de afiliados a alguna asociación profesional del Cuerpo de la Guardia Civil, ni avalar a más de una candidatura.
2. La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados habitualmente por otras asociaciones legalmente constituidas.
3. Los candidatos a la elección se presentarán mediante listas de ámbito nacional para cada una de las Escalas, debiendo pertenecer a la Escala a cuya elección se presenta.
4. Se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas de titulares y suplentes de las candidaturas presentadas para el Consejo de la Guardia Civil, para lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje respectivo de los mismos en cada Escala.
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Proeli/es/rd/2008/11/28/1963#art-13