Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 29 nov 2008
1. El Consejo de la Guardia Civil convocará elecciones para la provisión de sus miembros, en representación de los miembros de la Guardia Civil, con una antelación de tres meses a la expiración del mandato de éstos, convocatoria que será publicada en una de las dos siguientes ediciones del «Boletín Oficial de la Guardia Civil». 2. En todo caso, la convocatoria deberá establecer la fecha o fechas de las elecciones, que habrán de celebrarse entre uno y tres meses con posterioridad a la publicación oficial de la convocatoria, la concreción de los puntos de votación de la circunscripción nacional, la duración de la campaña electoral, el número de vocales a elegir en aplicación del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y el horario establecido para efectuar la votación.
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eli/es/rd/2008/11/28/1963#art-12