Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 35En vigor desde 29 nov 2008
1. Las asociaciones profesionales y agrupaciones de electores que hayan presentado sus candidaturas podrán designar, hasta dos días después de que acabe el plazo de presentación de las mismas, un delegado por cada Comandancia de la Guardia Civil y otro más para el Órgano Central de la Guardia Civil.
El número de delegados podrá aumentarse hasta el número máximo que se determine en la convocatoria tanto en el órgano central como en aquellas Comandancias que, de acuerdo con la dispersión territorial de los puntos de votación, el número de éstos o el número potencial de electores, lo hagan aconsejable. En tal caso, se especificará en la citada convocatoria las Comandancias objeto de este aumento, con expresión del número máximo de delegados en cada una de ellas.
2. Al objeto de proceder a la acreditación de los citados delegados, las asociaciones profesionales y agrupaciones de electores referidas en el apartado anterior remitirán escrito dirigido a la Junta Electoral, con la fecha y firma de la designación, así como la conformidad del designado, que deberá tener la condición de elector. En la convocatoria se establecerán las normas complementarias que sean necesarias para la acreditación de los mismos.
3. Un mismo delegado podrá acreditarse en más de una Comandancia, o en el Órgano Central y en una o más Comandancias, sin que pueda superarse las cifras de delegados establecidos en el apartado 1 y en la convocatoria.
4. Los delegados podrán asistir a los puntos de votación ubicados en el Órgano Central o Comandancia en que se encuentren acreditados, y comunicarse, en su caso, con el representante de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil presente en los mismos, sobre cualquier circunstancia relacionada con el desarrollo de la votación en relación con la regulación que establece para la misma el presente real decreto.
5. Además de lo referido en los párrafos anteriores, las asociaciones profesionales o agrupaciones de electores que hayan presentado sus candidaturas podrán designar, en el mismo plazo que para los delegados en los puntos de votación, un único delegado que asista a los escrutinios regulados en el artículo 23, siendo considerada únicamente en este caso la actuación del delegado como acto de servicio.
6. Los delegados debidamente acreditados, sea cual sea su empleo, estarán autorizados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil a que en el día de las elecciones no les sea nombrado servicio en sus unidades. Salvo para el caso de los delegados asistentes al escrutinio al que hace referencia el apartado anterior, los gastos inherentes a la condición de delegado correrán a cargo de la asociación o agrupación de electores para la que se encuentre acreditado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/28/1963#art-11