Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 ene 2010
La participación institucional de los ciudadanos españoles en el exterior a través de mecanismos propios tiene una tradición ya considerablemente larga en nuestro país desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. El Consejo General de la Emigración y los Consejos de Residentes Españoles, regulados en el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, han servido de cauce para la transmisión de las inquietudes y reivindicaciones de las comunidades españolas asentadas fuera de nuestras fronteras. Este sistema de participación institucional, como en general todo el entramado de derechos y servicios prestados a los ciudadanos españoles residentes en el exterior, así como la concepción misma de este colectivo, han sido profundamente revisados por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Dicha ley, presidida por el principio de la equiparación efectiva de derechos entre los españoles residentes en el territorio nacional y los que lo hacen en el extranjero establece, en cumplimiento del mandato recogido en los artículos 9.2, 23.1 y 42 de la Constitución Española, un nuevo marco jurídico de participación institucional de los ciudadanos españoles residentes en el exterior que plantea la necesidad de proceder a la sustitución de su normativa reguladora, el citado Real Decreto 1339/1987 de 30 de octubre. Por una parte, en sustitución del Consejo General de la Emigración, el Estatuto crea el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, cuyo régimen ha sido recogido en el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, modificado por el Real Decreto 245/2009, de 27 de febrero, derogando lo establecido en el capítulo II del citado Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre. Por otra parte, de manera complementaria, el Estatuto de la ciudadanía redefine y establece la naturaleza y funciones de los Consejos de Residentes Españoles, en sus artículos 9, 12 y 13. Las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y, en menor medida, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como la experiencia acumulada en el funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles, hacen necesaria una nueva regulación de los mismos que derogue lo dispuesto en el vigente capítulo I del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, parcialmente modificado por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre. A dicha finalidad es a la que corresponde este real decreto, que ha sido sometido a informe del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en su II Pleno del V Mandato. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 18 de diciembre de 2009, DISPONGO:
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eli/es/rd/2009/12/18/1960#preambulo-pr