Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 ene 2010
El mandato de los miembros de los Consejos de Residentes Españoles que estuvieren constituidos en cada circunscripción consular a la fecha de la entrada en vigor del presente real decreto se prorrogará o se acortará hasta la fecha en que en aplicación de lo dispuesto en el mismo deban convocarse elecciones para su renovación.
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