Art. Disposición final segunda
16 / 17En vigor desde 3 ene 2010
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2009/12/18/1960#disposicion-final-segunda