Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

15 / 17
En vigor desde 3 ene 2010
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado las competencias en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/12/18/1960#disposicion-final-primera