Art. 9
9 / 17En vigor desde 3 ene 2010
1. El Consejo de Residentes Españoles podrá nombrar grupos de trabajo para finalidades concretas a los que podrán ser invitados asesores o expertos en la materia de que se trate.
2. El jefe de la oficina consular o quien designe expresamente para cada reunión ordinaria del consejo, participará en las deliberaciones del mismo, sin derecho a voto.
3. También podrán participar, como asistentes, otras personas ajenas al consejo, si fueren puntualmente invitados a alguna sesión del mismo, con el fin de esclarecer o de ampliar información sobre algún punto del orden del día.
4. Podrán participar igualmente, pero sin derecho de voto, los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior que, no siendo parte del Consejo de Residentes Españoles, residan en la circunscripción consular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/12/18/1960#art-9