Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 3 ene 2010
1. En su primera reunión, el Consejo de Residentes Españoles elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a un Presidente. El Presidente así elegido designará a un Secretario de entre los restantes miembros del Consejo. 2. La ulterior vacante de Presidente se cubrirá, en su caso, mediante nueva votación, igualmente por mayoría absoluta. Dentro del mismo mandato del Consejo de Residentes Españoles, el Presidente que hubiera cesado en su puesto por cualquier causa no podrá ser reelegido La vacante de Secretario se cubre designando el Presidente a otro de entre los consejeros titulares. 3. Los cargos del Consejo no son remunerados.
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eli/es/rd/2009/12/18/1960#art-6