Art. 3
3 / 17En vigor desde 3 ene 2010
Los Consejos de Residentes Españoles desarrollarán su actividad respecto de las siguientes materias:
a) Derechos civiles y laborales que correspondan a los españoles en la circunscripción consular, de conformidad con el derecho internacional.
b) Inserción de los alumnos españoles en el sistema educativo del país, actividades que al amparo de la ley local o de los tratados puedan establecerse para asegurar el mantenimiento de los vínculos culturales con España y, en general, las actividades propias de la acción educativa de España en el exterior.
c) Participación de los residentes españoles en la vida política de España, de acuerdo con la legislación española, la del país de residencia y el derecho internacional.
d) Acción social y cultural a favor de los españoles.
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Proeli/es/rd/2009/12/18/1960#art-3