Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 3 ene 2010
1. Las elecciones para la constitución de un Consejo de Residentes Españoles se celebrarán en el plazo de tres meses anterior al fin del mandato de los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior elegidos según lo establecido en el artículo 11, apartado 1, párrafo a) del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero. Para ello, los jefes de las oficinas consulares en cuyas circunscripciones deba constituirse un Consejo de Residentes Españoles a tenor de los criterios establecidos en el artículo 2 de este real decreto, convocarán las oportunas elecciones con la antelación suficiente pero nunca antes del quinto mes anterior al del fin del mencionado mandato de los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. 2. Son electores para la designación del Consejo de Residentes Españoles en cada circunscripción consular los españoles que figuren inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero correspondiente a la misma en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la fecha de celebración de las mismas. 3. Son elegibles los españoles que igualmente figuren en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la fecha de proclamación de las candidaturas.
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eli/es/rd/2009/12/18/1960#art-10