Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
17 / 21En vigor desde 28 feb 2010
1. La subvención prevista en el artículo 5 será de aplicación a los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho artículo, hayan permanecido en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio. Asimismo se podrán beneficiar de dicha subvención los trabajadores que, con posterioridad a los citados expedientes de regulación de empleo, hubiesen realizado trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y se haya producido la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto o con posterioridad a dicha fecha, quedando en situación de desempleo. Si la causa de la finalización de la actividad por cuenta propia o ajena fuese por voluntad del trabajador se aplicará, en su caso, lo contemplado en el apartado siguiente.
2. No se tendrá derecho a la subvención contemplada en el artículo 5 de este real decreto en el supuesto de que el trabajador haya extinguido su trabajo por cuenta ajena o cesado su actividad por cuenta propia, por voluntad del trabajador sin causa justificada, en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de este real decreto o con posterioridad a dicha fecha.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/196#disposicion-transitoria-segunda