Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
7 / 21En vigor desde 28 feb 2010
La subvención contemplada en el artículo 5 se otorgará a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo mencionados en el artículo 1, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/196#art-6