Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 28 feb 2010
1. Con la finalidad de facilitar la recualificación, el reciclaje profesional y la empleabilidad de los trabajadores contemplados en el artículo 1, éstos participarán en las acciones de orientación profesional, formación profesional y, en general, cualesquiera otras políticas activas de empleo que se articulen desde los Servicios Públicos de Empleo, teniéndose en cuenta de manera específica los perfiles de los trabajadores, detectados mediante entrevistas personalizadas, y las necesidades del mercado de trabajo, especialmente las de aquellos sectores de actividad económica susceptibles de generar empleo. 2. Se efectuarán por parte de los Servicios Públicos de Empleo seguimientos periódicos de los itinerarios de inserción de los trabajadores objeto de este real decreto. A tal fin se ofertarán, por parte de los citados Servicios Públicos, aquellos servicios que más contribuyan a incrementar su empleabilidad. 3. La gestión de las acciones se realizará por las comunidades autónomas respectivas, de acuerdo con la distribución de competencias en materia de políticas activas de empleo, según la normativa reguladora de los programas respectivos y con cargo a las dotaciones presupuestarias para los mismos de los Servicios Públicos de Empleo.
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