Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 21En vigor desde 28 feb 2010
La ayuda regulada en el artículo 5 de este real decreto tendrá la naturaleza jurídica de subvención y se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como las demás normas que resulten de aplicación.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/196#art-2