Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 20 dic 2009
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente real decreto, mediante la correspondiente reasignación de los créditos contenidos en los presupuestos ordinarios del Ministerio del Interior sin que, en ningún caso, dicha reasignación pueda suponer incremento del gasto público.
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