Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

10 / 12
En vigor desde 20 dic 2009
Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para dictar cuantas disposiciones estimen necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/12/18/1959#disposicion-final-segunda