Art. 6
6 / 16En vigor desde 19 jul 1983
1. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de funciones y servicios y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso.
A los efectos previstos en este apartado, las Comisiones sectoriales serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones sectoriales será el establecido por ellas mismas.
2. Para la preparación de las transferencias y traspasos de materias que exijan un tratamiento específico en función de las peculiaridades del hecho insular balear, la Comisión Mixta estará asistida por ponencias especializadas con participación paritaria de ambas representaciones, que podrán tener la asistencia de los expertos que consideren convenientes.
3. Cuando el Estado transfiera o delegue en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares facultades de titularidad estatal mediante Ley Orgánica, en virtud de lo previsto en el artículo 150.2 de la Constitución, la Comisión Mixta estará, asimismo, asistida por las ponencias especializadas señaladas anteriormente, a efectos de preparar los traspasos de funciones y servicios relativos a materias que exijan un tratamiento específico en función de las peculiaridades insulares de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/rd/1983/06/29/1958#art-6