Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 19 jul 1983
Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la certificación expedida por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter del traspaso. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas, o para otras finalidades, de los servicios que se transfieran no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o modificar los elementos objetivos del contrato.
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eli/es/rd/1983/06/29/1958#art-10