Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Art. Disposición transitoria primera
234 / 252En vigor desde 16 ene 2001
A los efectos previstos en los los artículos 112 y 120.3 del presente Real Decreto, no resultará de aplicación lo relativo a la planificación de las instalaciones de la red de transporte, en tanto no resulte aprobada por primera vez la planificación de dichas instalaciones según el procedimiento previsto en este Real Decreto.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2001. Ref. BOE-A-2001-4839
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#disposicion-transitoria-primera