Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 16 ene 2001
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el derecho de los abonos por incumplimiento de la calidad de atención al consumidor establecido en el artículo 103.2 entrará en vigor el día 1 de enero del año 2001. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2001-4839
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