Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 16 ene 2001
El Ministerio de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, establecerá, en el plazo de un año: Las instrucciones técnicas complementarias al presente Real Decreto, en las que se definan los criterios para determinar la incidencia de las indisponibilidades programadas sobre los índices de calidad del servicio en la red de transporte de energía eléctrica, así como las instrucciones técnicas complementarias que fijen las obligaciones y los derechos de los distribuidores y los consumidores en relación con la calidad del producto en el marco de lo establecido por la Ley y este Real Decreto.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#disposicion-final-cuarta