Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 16 ene 2001
Quedan derogados: a) El Decreto de 12 de marzo de 1954 por el que se aprueba el texto unificado del reglamento de «Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía». b) El Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas. c) El Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo. d) El Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se dan normas sobre acometidas eléctricas y se aprueba el Reglamento correspondiente. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o menor rango en lo que se oponga al presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#disposicion-derogatoria-unica