Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 16 ene 2001
El proceso de elaboración del primer Plan de Desarrollo de la Red de Transporte, descrito en el capítulo III del Título II, deberá comenzar antes de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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