Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 ene 2001
El operador del sistema y gestor de la red de transporte presentará al Ministerio de Economía para su aprobación, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los procedimientos de operación del sistema para la gestión, el mantenimiento y la planificación de la red de transporte que regulen, al menos, los siguientes aspectos: a) Los requisitos mínimos de equipamiento de las instalaciones de transporte. b) Los requisitos mínimos de equipamiento de las instalaciones conectadas a la red de transporte. c) Las condiciones de funcionamiento y seguridad de las instalaciones conectadas a la red de transporte. d) Los procedimientos de comprobación del equipamiento de las instalaciones de la red de transporte. e) El establecimiento y verificación de las consignas de los equipos de protección y control. f) El establecimiento de los criterios de diseño y desarrollo de la red de transporte. g) Coordinación de los planes de desarrollo de la red de transporte y de las redes de distribución. h) Los procedimientos para la medida y control de la calidad del servicio en la red de transporte.
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