Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Art. Disposición adicional segunda
220 / 252En vigor desde 16 ene 2001
El operador del sistema y gestor de la red de transporte presentará al Ministerio de Economía para su aprobación, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los procedimientos de operación del sistema para la gestión, el mantenimiento y la planificación de la red de transporte que regulen, al menos, los siguientes aspectos:
a) Los requisitos mínimos de equipamiento de las instalaciones de transporte.
b) Los requisitos mínimos de equipamiento de las instalaciones conectadas a la red de transporte.
c) Las condiciones de funcionamiento y seguridad de las instalaciones conectadas a la red de transporte.
d) Los procedimientos de comprobación del equipamiento de las instalaciones de la red de transporte.
e) El establecimiento y verificación de las consignas de los equipos de protección y control.
f) El establecimiento de los criterios de diseño y desarrollo de la red de transporte.
g) Coordinación de los planes de desarrollo de la red de transporte y de las redes de distribución.
h) Los procedimientos para la medida y control de la calidad del servicio en la red de transporte.
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Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#disposicion-adicional-segunda