Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 24 dic 2005
Las administraciones competentes para la autorización de instalaciones de producción garantizarán que los procedimientos de autorización de pequeñas instalaciones de generación de menos de 50 MW o de instalaciones de generación conectadas a las redes de distribución tengan en cuenta su tamaño limitado y posible impacto. Se añade por el .15 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100

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eli/es/rd/2000/12/01/1955#disposicion-adicional-duodecima