Art. 95
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Medida y control

Art. 95

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En vigor desde 16 ene 2001
1. La lectura de los suministros será responsabilidad de las empresas distribuidoras. 2. La lectura de la energía suministrada al consumidor cualificado mediante contratos no acogidos a tarifa será responsabilidad del distribuidor, quien la pondrá a disposición de los agentes participantes o interesados en la misma, quienes para ello tendrán acceso a la lectura de la misma. Los equipos de medida de la energía suministrada a los consumidores cualificados mediante contratos no acogidos a tarifa podrán incorporar los elementos necesarios para la medición de las magnitudes requeridas para la facturación de los contratos de acceso a la red.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-95