Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

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En vigor desde 16 ene 2001
1. Las pérdidas de transporte se definen como la energía que se consume en los diferentes elementos de la red y tienen su origen en la intensidad eléctrica que circula por los mismos y en la tensión a que se hallan sometidos. 2. Las pérdidas de transporte se determinarán horariamente por el saldo de las medidas en las fronteras de la red de transporte con los generadores, distribuidores, consumidores directamente conectados a la red de transporte y conexiones internacionales.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-33