Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Art. 185
196 / 252En vigor desde 16 ene 2001
La notificación de la inscripción previa y de la inscripción definitiva será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
En el caso de que la solicitud de inscripción haya sido presentada en una Comunidad Autónoma, la formalización de la inscripción será comunicada a la misma.
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Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#art-185