Art. 185
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados

Art. 185

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En vigor desde 16 ene 2001
La notificación de la inscripción previa y de la inscripción definitiva será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas. En el caso de que la solicitud de inscripción haya sido presentada en una Comunidad Autónoma, la formalización de la inscripción será comunicada a la misma.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-185