Art. 174
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Sección primera del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica

Art. 174

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En vigor desde 16 ene 2001
Los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica harán constar, en los documentos en los que se formalicen las transacciones que tengan por objeto la compra o venta de energía eléctrica, el número de identificación que tengan asignado en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-174