Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 252En vigor desde 16 ene 2001
Los elementos integrantes de las instalaciones de la red de transporte tendrán un equipamiento adecuado para poder atender a las necesidades de la gestión técnica del sistema eléctrico, incluyendo, en su caso, los elementos de control de potencia activa y reactiva, así como para garantizar la seguridad de la misma frente a perturbaciones externas, debiendo cumplir con los procedimientos de operación del sistema que sean aprobados al efecto.
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Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#art-17