Art. 160
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Alcance y límites de la expropiación

Art. 160

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En vigor desde 16 ene 2001
Las condiciones y limitaciones que deberán imponerse en cada caso por razones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes y, en todo caso, con las limitaciones establecidas en el artículo siguiente.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-160