Art. 158
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Alcance y límites de la expropiación

Art. 158

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En vigor desde 16 ene 2001
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá: a) El vuelo sobre el predio sirviente. b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos. c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario. d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-158