Art. 146
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Procedimiento de expropiación

Art. 146

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En vigor desde 25 jun 2020
1. Por el órgano encargado de la tramitación del expediente, simultáneamente al trámite de información pública, se dará cuenta de la solicitud y de la parte del documento técnico por el que las distintas Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general resulten afectados, a fin de que por estas se emita el correspondiente informe, en el plazo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entenderá que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación. 2. Se entenderá realizado el trámite de informe a que se refiere el apartado anterior cuando, en el supuesto de haberse solicitado conjuntamente la declaración de utilidad pública con la aprobación de proyecto de ejecución, se cumplan los requisitos y trámites establecidos en el artículo 127 del presente Real Decreto. Se modifica el apartado 1 por el .8 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#a3 Téngase en cuenta para su aplicación a las autorizaciones administrativas en curso la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.

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Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-146