Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 141
151 / 252En vigor desde 16 ene 2001
La construcción de líneas directas a la que se refiere el artículo 67 de este Real Decreto queda excluida de la declaración de utilidad pública, así como de las disposiciones que en materia de expropiación y servidumbres se establecen en el presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#art-141