Art. 141
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 141

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En vigor desde 16 ene 2001
La construcción de líneas directas a la que se refiere el artículo 67 de este Real Decreto queda excluida de la declaración de utilidad pública, así como de las disposiciones que en materia de expropiación y servidumbres se establecen en el presente capítulo.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-141