Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 16 ene 2001
La propuesta de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica contendrá información sobre los siguientes aspectos: a) Programa de incorporación de nuevas instalaciones y refuerzo de instalaciones existentes. b) Capacidad de la red de transporte para la cobertura de la demanda y de la generación, poniendo de manifiesto su eventual insuficiencia en las distintas zonas. c) Respuesta a las sugerencias y propuestas planteadas por otros agentes implicados en la planificación. d) Programa de coordinación de desarrollo con sistemas eléctricos externos. e) Programa de coordinación de desarrollo de la red, con la incorporación de nuevos proyectos de generación.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-12