Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 114
120 / 252En vigor desde 16 ene 2001
La autorización de las instalaciones de transporte que sean competencia de las Comunidades Autónomas requerirán informe de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Para ello, el órgano competente de la Administración Autonómica remitirá la solicitud y la documentación que la acompañe a la Dirección General de Política Energética y Minas, que emitirá informe en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no lo hubiera emitido, se proseguirán las actuaciones.
En este informe se consignarán las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico del mismo, que la Administración autorizante deberá tener en cuenta en el otorgamiento de la autorización. En el supuesto de que la instalación sea objeto de un procedimiento que asegure la concurrencia, el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas tendrá por objeto, adicionalmente, las bases del concurso.
La resolución que se emita sobre esta autorización deberá ser notificada a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Energía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#art-114