Art. 4
4 / 6En vigor desde 18 nov 1994
El establecimiento por el Gobierno de nuevos títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, y la aprobación de sus correspondientes directrices generales propias, conllevará su inclusión en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, a que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/09/30/1954#art-4