Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
30 / 30En vigor desde 3 sept 1982
Para el cómputo de los plazos a que se refiere este anexo los días se entenderán siempre como días naturales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/07/30/1954#disposicion-adicional-tercera