Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección primera. Normas relativas al período electoral en general
Art. 4
7 / 30En vigor desde 7 feb 1986
Durante el período comprendido entre la convocatoria de la elección y la proclamación de candidatos y el que medie entre el quinto día anterior a la votación y el siguiente a ésta, quedarán en suspenso los ejercicios de las oposiciones entre Notarios, los derechos de ausencia y licencia y la situación prevista en el apartado 4.º del artículo 43 del Reglamento Notarial, respecto de los Notarios residentes en el territorio afectado por las elecciones. Los ejercicios de las oposiciones de ingreso en el Notariado quedarán suspendidos entre el quinto día anterior a la votación y el siguiente a ésta.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Juntas directivas de los Colegios Notariales y la Dirección General, en su caso, podrán conceder o mantener, por justa causa, las licencias previstas en el artículo 45 del Reglamento Notarial.
En el tiempo comprendido entre los dos períodos mencionados en el párrafo primero de este artículo, se aplicarán las normas establecidas en los artículos 43 a 48 del Reglamento Notarial, si bien los Notarios interesados deberán añadir a las comunicaciones ordinarias los datos necesarios para su inmediata localización.
En cualquiera de los supuestos contemplados en este artículo, las Juntas directivas y la Dirección General, por razones de servicio, podrán exigir que el Notario se reintegre a su residencia en el plazo máximo de tres días.
Se modifica el primer párrafo por el art. único del Real Decreto 2630/1985, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-1986-1367 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-1808 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/07/30/1954#art-4