Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
22 / 30En vigor desde 3 sept 1982
Los Fedatarios electorales, en cuanto a la organización del servicio que este anexo les encomienda, dependerán de la Junta directiva del Colegio Notarial correspondiente la cual les expedirá la oportuna credencial, autorizada con la firma del Decano y el sello del Colegio Notarial.
No podrán ejercer sus funciones si fueren proclamados candidatos y deberán poner este hecho en conocimiento del Decano del Colegio Notarial con devolución de la credencial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/07/30/1954#art-19