Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección segunda. Normas especiales para el día de la votación
Art. 16
19 / 30En vigor desde 3 sept 1982
Al cumplimentar los requerimientos, el Notario hará constar únicamente los hechos que, a su juicio, tengan relación directa con el objeto de aquéllos y no estará obligado a recoger manifestaciones ajenas a dicho objeto que puedan hacer otras personas, salvo las que le haga el Presidente de la Mesa en relación con los mismos hechos.
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Proeli/es/rd/1982/07/30/1954#art-16