Art. 13
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección segunda. Normas especiales para el día de la votación

Art. 13

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En vigor desde 3 sept 1982
Quienes en virtud de la oportuna solicitud hayan obtenido adscripción de Notarios o Fedatarios electorales conforme al artículo 9 sólo podrán realizar los requerimientos del día de la votación a los que les fueron adscritos, quienes no deberán aceptar requerimientos de personas distintas de los solicitantes.
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eli/es/rd/1982/07/30/1954#art-13