Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 3 dic 2000
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las unidades afectadas por el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adapten las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que, en ningún caso, podrán suponer incremento de gasto público.
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eli/es/rd/2000/12/01/1953#disposicion-transitoria-unica