Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 3 dic 2000
La Dirección de Geología y Técnicas Básicas, la Dirección de Aguas Subterráneas y Geotecnia y la Dirección de Recursos Minerales pasan a denominarse, respectivamente, Dirección de Geología y Geofísica, Dirección de Hidrogeología y Aguas Subterráneas y Dirección de Recursos Minerales y Geoambiente.
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eli/es/rd/2000/12/01/1953#disposicion-adicional-unica