Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 9 jun 2010
1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros: a) El Director del IGME, que ejercerá de Presidente. b) El Secretario General del organismo, que actuará como Secretario del Comité. c) Los Directores de los departamentos científico-tecnológicos, que actuarán como Vocales. 2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinación y administración del organismo. 3. El Comité de Dirección se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. 4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente, a personas del organismo o ajenas al mismo, en calidad de asesores, por su especial relación con los temas que se vayan a tratar. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .5 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1953#art-7