Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 3 dic 2000
Los recursos económicos del IGME podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas, por razón, entre otras, de prestación de servicios, acuerdos, contratos, convenios, cesiones o donaciones. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rijan. f) Las donaciones, legados u otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Los ingresos derivados de las participaciones que tenga el organismo como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a su actividad. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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eli/es/rd/2000/12/01/1953#art-21